VISA DE TURISTA PENSIONADO Y RENTISTA RETIRADO EN PANAMA

Mediante la Ley No. 9 de 24 de junio de 1987, desarrollada a través del Decreto Ejecutivo No. 62 de 4 de agosto de 1987 se establece un régimen migratorio especial para jubilados o pensionados y personas retiradas de la visa activa, creándose un status especial para los extranjeros que estuviesen dentro de la categoría de rentista retirado, o turista pensionado.

Las personas que obtengan cualquiera de las visas bajo este grupo tendrán derecho a beneficios como:
- Franquicia arancelaria total para la importación de artículos de uso doméstico y/o personal, por una sola vez, hasta por la suma de diez mil dólares (US$10,000.00).
- Franquicia arancelaria total, cada dos años, para la importación o compra de un vehículo automotor para uso personal o familiar.

Las personas a las cuales se les haya otorgado visas de turistas pensionados y los rentistas retirados podrán invertir dinero en el territorio nacional, siempre y cuando cumplan con lo establecido en la legislación panameña. Sin embargo, no podrán trabajar en el territorio nacional, salvo en los siguientes casos:
- Cuando presten servicios especializados, no ofrecidos por panameños, en el Gobierno Nacional o en sus entidades descentralizadas.
- Cuando hayan invertido en una empresa privada sumas representativas en capital de las mismas, previa autorización del Ministerio de Trabajo.
- Cuando sean miembros de las Juntas Directivas de las Compañías en las que hayan invertido.

Visa de turista pensionado en Panamá:
Esta visa se otorgará al extranjero jubilado o pensionado por un gobierno extranjero, organismo internacional o empresa privada, recibiendo una pensión mensual mínima de quinientos dólares (US$500.00), más cien dólares (US$100.00) adicionales por cada dependiente, a su cónyuge e hijos menores de dieciocho (18) años. El pensionado o jubilado no tendrá que pagarle al Gobierno de Panamá ningún tipo de depósito o derecho migratorio en relación con la obtención de esta visa.

La visa se otorga por tiempo indefinido. Sin embargo, a diferencia de la visa de rentista retirado esta visa no da derecho a la obtención de pasaporte especial.

Requisitos de Visa de Turista Pensionado en Panamá:
- Poder y Solicitud mediante abogado.
- Certificado médico de Buena Salud, expedido dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación.
- Fotocopia de todo el pasaporte, autenticada ante Notario Público.
- Cuatro (4) fotos tamaño carnet.
- Pasaporte original, con validez mínima de seis (6) meses.
- En caso de que existan dependientes: certificado de matrimonio y certificados de nacimiento; debidamente legalizados ante consulado o apostilla. Igualmente, Récord Policivo de cada dependiente expedido en el país de origen debidamente legalizado mediante consulado o apostilla.
- Documento que acredite lo siguiente: Condición de jubilado o pensionado por gobiernos extranjeros, organismos internacionales o empresas privadas que el interesado recibe mensualmente una renta o pensión no inferior de B/.500.00 o su equivalente en moneda extranjera. Si tiene dependientes, la renta o pensión debe tener adicional a los B/.500.00 la suma de B/.100.00 más por cada dependiente.
- Si se trata de personas jubiladas o pensionadas por empresas privadas, deberá presentar documentos que acrediten mediante la autoridad que corresponde en el exterior, que dicha empresa está operando y acompañar el comprobante o recibo de pago de la pensión.
- Un (1) juego de fotocopias adicional de todos los documentos presentados, incluyendo el pasaporte.

Visa de rentista retirado en Panamá:
El extranjero que pueda realizar un depósito a plazo fijo en el Banco Nacional de Panamá que genere un interés mensual de setecientos cincuenta dólares (US$750.00), podrá obtener este tipo de visa.
El interesado, su esposa y sus dependientes menores de dieciocho (18) años tendrán derecho a pasaporte especial panameño. (En ningún momento la posesión de este pasaporte especial será considerada como reconocimiento de la nacionalidad panameña); La visa y el pasaporte especial panameño se otorgan por un periodo de cinco (5) años. Vencidos los 5 años podrá solicitar prórrogas las cuales serán por períodos de 5 años.

* No podrá acogerse a esta visa ni a sus beneficios los extranjeros que hayan obtenido visa en calidad de inmigrante anteriormente.

Adicionalmente, le informamos que las Visas de Rentista Retirado no facultan al interesado ni a sus dependientes, para optar por la nacionalidad panameña por naturalización, es decir, el tiempo invertido en un status de cualquiera de estas visas, no se considera válido para optar por la nacionalidad panameña por naturalización.

El pasaporte panameño especial otorgado como beneficio a los aplicantes de esta visa, le permite al portador utilizarlo para viajar a cualquier país del mundo, incluyendo los países de Europa, Estados Unidos, entre otros. Existen algunos países para los cuales los nacionales panameños y por ende, los portadores del pasaporte especial panameño otorgado como beneficio por su condición de Rentista Retirado, necesitan visa, para lo cual el pasaporte en cuestión cuenta con un mínimo de cuarenta (40) páginas interiores para uso de los estampados de las respectivas visas. En el evento de que el portador del pasaporte necesite viajar a algún país que exija visa a los poseedores de pasaportes panameños, sólo tendría que hacer la solicitud ante el Consulado o Embajada del país al cual tiene planeado viajar y presentar el pasaporte.
Aunado a lo anterior, podemos mencionarle algunos de los países para los cuales los portadores de pasaportes panameños no necesitan visa, a saber: España, Francia, Alemania, Italia, Holanda, Brasil, Chile, Uruguay, Paraguay, Argentina, entre otros. Por el contrario, sí necesitan visa para países como México y Estados Unidos, entre otros.
Los poseedores de este tipo de pasaportes especiales no incurren en obligaciones económicas con el Estado por el simple hecho de poseer el pasaporte, sin embargo, están autorizados para invertir dinero en el país y, en este caso sí deberán cumplir con las disposiciones que en esta materia regula la Constitución Nacional y las leyes de la República de Panamá.

Por último, la ley y el decreto ejecutivo que crean y desarrollan la Visa de Rentista Retirado no establecen ningún tiempo límite al año durante el cual el portador del pasaporte especial debe estar en el territorio nacional de la República de Panamá, sin embargo el artículo 68 del Decreto Ley 16 de 30 de junio de 1960, estipula que los extranjeros que permanezcan ininterrumpidamente en el exterior por más de dos (2) años, perderán su calidad de residente en la República de Panamá. Por lo anterior, sería muy buena recomendación que el extranjero que goce de la condición de Rentista Retirado y posea el pasaporte especial panameño, realice por lo menos un (1) viaje al año a la República de Panamá y de esta forma evitar futuros inconvenientes.

Requisitos de Visa de Rentista Retirado en Panamá:
- Poder y Solicitud mediante abogado.
- Certificado médico de Buena Salud, expedido en la República de Panamá dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación.
- Récord Policivo expedido en el país de origen debidamente legalizado mediante consulado o apostilla.
- Dos (2) juegos de fotocopias de todo el pasaporte, autenticadas ante Notario Público Panameño cada uno.
- Dos (2) fotos tamaño carnet.
- Pasaporte original, con validez mínima de seis (6) meses.
- Certificado expedido por el Banco Nacional de Panamá, donde se acredite que el interesado devenga una renta mínima de setecientos cincuenta dólares (US$750.00), provenientes exclusivamente de intereses producto de depósitos a plazo fijo, libre de todo gravamen o garantía de cualquier naturaleza. El plazo fijo en mención deberá ser por un término mínimo de cinco (5) años.
- Dos juegos de fotocopias adicionales de todos los documentos presentados, excepto del pasaporte.

Requisitos para la obtención de la Visa de Rentista Retirado en calidad de dependiente en Panamá:
- Poder y Solicitud mediante abogado.
- Certificado médico de Buena Salud, expedido en la República de Panamá.
- Récord Policivo expedido en el país de origen, debidamente legalizado.
- Dos (2) juegos de fotocopias de todo el pasaporte, autenticadas ante Notario Público panameño, cada uno.
- Dos (2) fotos tamaño carnet.
- Pasaporte original, con validez mínima de seis (6) meses.
- Carta de responsabilidad económica.
- Certificado de matrimonio (esposa) y certificados de nacimiento (hijos) debidamente legalizados ante consulado o apostilla.
- Dos juegos de fotocopias adicionales de todos los documentos presentados, excepto del pasaporte.

Las leyes migratorias panameñas establecen que la condición de dependiente sólo es aplicable entre cónyuges y de padres a hijos. La responsabilidad de padres a hijos es permitida por las leyes migratorias cuando los hijos son menores de edad o hasta los 25 años, siempre y cuando los hijos sean estudiantes y no trabajen dentro del territorio de la República de Panamá.

Requisitos para Plazo Fijo en el Banco Nacional de Panamá, para la Visa de Rentista Retirado en Panamá:
- Para el plazo fijo en el Banco Nacional de Panamá deberá ser una suma de alrededor de los US$209,000.00, tal y como se encuentran los intereses para plazos fijos actualmente para poder generar una renta mínima mensual de US$750.00.
- Tres (3) cartas de referencias personales, autenticadas mediante Apostilla o Consulado panameño.
- Tres (3) cartas de referencias bancarias, autenticadas mediante Apostilla o Consulado panameño.
- Justificación de la procedencia del dinero. El documento debe estar autenticado mediante Apostilla o Consulado panameño.
- Fotocopia del pasaporte completo, autenticado mediante Apostilla o Consulado panameño.

Después que se presentan todos los documentos, el banco los revisa y se procede a abrir la cuenta de Plazo Fijo. Si se va a hacer una transferencia, después de revisar los documentos, nos dan las instrucciones y el número de cuenta para hacer la transferencia. Este trámite puede hacerse mediante abogado, con un Poder.

Posteriormente, el Banco Nacional de Panamá expedirá una carta autenticada donde se certifique la existencia de un depósito a plazo fijo, la cantidad de dinero, el término de años y la persona a quien pertenece. Tan pronto se obtenga el documento antes mencionado, y se hayan reunido el resto de los documentos, se presentan ante la Dirección de Migración y Naturalización para su respectiva revisión y en el transcurso de aproximadamente diez (10) días, la Dirección de Migración y Naturalización emitirá una resolución y el correspondiente carnet y pasaporte válido por cinco (5) años.

Por último, los interesados deben encontrarse dentro de la República de Panamá, al momento de la presentación de la visa, en vista de que es necesario adjuntar los pasaportes de cada uno. Al momento de ser emitida la Resolución que concede la visa, deben dirigirse a la Dirección de Migración y Naturalización para la respectiva foto del carnet, firma de la referida Resolución y firma de los pasaportes. El carnet migratorio es considerado un documento de identidad personal del extranjero en nuestro país y ejerce la función de una cédula de identidad personal que garantiza al extranjero el libre tránsito dentro del territorio nacional.

BENEFICIOS DE LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS:
Igualmente existen leyes que benefician a los jubilados y pensionados en Panamá, de la Tercera y Cuarta Edad; como es la Ley No. 6 de 16 de Junio de 1987.Dichas ley establece que los panameños o extranjeros residentes en el territorio nacional que tengan cincuenta y siete (57) años o mas, si son mujeres; o sesenta y dos (62) años o mas, si son hombres; y todos los jubilados y pensionados por cualquier género, gozarán de beneficios tales como :

- 50% de descuento en los precios que cobran por la entrada a actividades recreacionales y entretenimiento tales como: cines, teatros, eventos deportivos y demás espectáculos públicos
- 25% de descuento en la tarifa de pasaje aéreo.
- 25% de descuento del valor de consumo individual de comida de cualquier restaurante.
- 15% de descuento en los establecimientos de expendio de comidas rápidas con franquicias nacionales e internacionales.
- Descuentos en los precios regulares de hoteles, moteles y pensiones.
- 15% de descuento de la cuenta total por servicios de hospitales y clínicas privadas.
- 10% de descuento en las farmacias para el valor de los medicamentos que adquieran bajo prescripción medica.
- 20% de descuento en los honorarios por consultas de medicina en general y en especialidades médicas y quirúrgicas; 15% por servicios odontológicos; y 15% por servicios de optometría.
- 25% de descuento en la facturación de consumo mensual de energía eléctrica.
- 25% de descuento por servicios telefónicos.
- 20% del precio de todas las prótesis, así como de todos los aparatos y accesorios de ayuda.
- Los préstamos personales y comerciales estarán exentos de los impuestos estipulados en el Fondo Especial de Compensación de Intereses (FECI)
- Descuentos en puntos porcentuales sobres las tasas de interés en los préstamos hipotecarios de vivienda para uso propio.
- La congelación del impuesto de inmuebles, siempre que la vivienda este a su nombre y sea su única propiedad.
- Exoneración del pago de la tasa de valorización de su propiedad, siempre que esta sea única y constituya su vivienda.
- Descuento en el valor de los pasaportes, entre otros.

Otras leyes de la Republica de Panamá también ofrecen beneficios que seguro harán mas atractiva y beneficiosa la decisión de invertir en nuestro hermoso país “PANAMA”.


VISA DE INMIGRANTE BAJO SOLVENCIA ECONÓMICA PROPIA PARA UN EXTRANJERO O GRUPO FAMILIAR QUE DESEA INMIGRAR.
Pueden aplicar a esta Visa el extranjero que desea inmigrar y posteriormente, fijar su residencia permanente en la República de Panamá. El solicitante, ya sea que inmigra sólo o lo hace como parte de su núcleo familiar, debe probar que trae consigo al país y que cuenta con medios económicos propios y suficientes para cubrir los gastos propios (en caso de inmigrar solo) o los gastos familiares (en caso de tratarse de un núcleo familiar) que cubran la vivienda, alimentación, educación, salud, transporte y demás.

Solo pueden aplicar a esta Visa, el inmigrante o una familia compuesta por:
1. ambos cónyuges (formalmente casados y cuyo matrimonio se haya registrado en la República de Panamá);
2. hijos menores de edad;
3. hijos mayores de edad, pero menores de 25 años, solteros que se encuentren estudiando en turno diurno y en cursos regulares completos en centros de estudio privados a nivel Universitario o Superior y que aún son dependientes de sus padres.
* No pueden aplicar a esta Visa, hermanos del extranjero solicitante; ni hijos mayores de edad casados, ni cuñados, primos y otros parientes.

En caso que alguno de los integrantes del grupo familiar vaya a ingresar posteriormente, debe hacerlo después de que la Visa le haya sido aprobada al extranjero solicitante o al grupo familiar. En este caso, debe aplicar a la Visa de Inmigrante en calidad de Dependiente de un Familiar Residente. Los padres ancianos, mayores de 60 años, en situación vulnerable, califican como dependientes.

Requisitos para una de inmigrante bajo solvencia económica propia para un extranjero o grupo familiar que desea inmigrar :
- Poder y solicitud mediante abogado. El Poder debe presentarse personalmente o ante un Notario Público. El mismo debe incluir las generales del extranjero o extranjeros que aplican a la visa y el nombre completo de los padres y su nacionalidad. Deberán especificarse todas las generales del abogado, las generales completas de los cheques que se aportan, todos los documentos que se adjuntan y el fundamento de derecho. Cada página del Poder y de la solicitud deben presentarse timbrados o franqueados por un valor de US$4.00 por página.
- Solicitud con fundamentos de hecho y de derecho.
- Cheque certificado o de Gerencia por la suma de Cien dólares (US$100.00) a favor del Tesoro Nacional.
- Cheque certificado o de Gerencia por la suma Quinientos dólares (US$500.00) a favor del Ministerio de Gobierno y Justicia, en concepto de depósito de repatriación.
- Certificado médico de buena salud, expedido dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación (debe tener fecha, firma y sello con el nombre, código y número de registro del médico).
- Récord Policivo del país de origen (sólo cuando el interesado tenga menos de 2 años de residencia continua en Panamá).
- Pasaporte original, con una validez mínima de seis (6) meses y fotocopia de la página del pasaporte, donde aparecen los datos generales del interesado, sello de entrada y de registro.
- Dos (2) fotos tamaño carné actualizadas.
- Declaración Jurada de antecedentes personales (suministrado en Migración).

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