Panamá, ?Puente del mundo, corazón del Universo? le da la más cordial bienvenida a todos los extranjeros que quieren jubilarse o invertir en nuestro país.

Es muy importante recalcar que bajo La Constitución panameña los nacionales y extranjeros tienen los mismos derechos.

Es por esto que el gobierno panameño ha creado leyes para motivar a los extranjeros en escoger a Panamá para jubilación y/o inversión con una gran cantidad de incentivos y beneficios como los que enlistaremos a continuación:


BENEFICIOS DE LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS EN PANAM?:
Existen leyes que benefician a los jubilados y pensionados en Panamá, de la Tercera y Cuarta Edad; como es la Ley No. 6 de 16 de Junio de 1987.Dichas ley establece que los panameños o extranjeros residentes en el territorio nacional que tengan cincuenta y siete (57) años o mas, si son mujeres; o sesenta y dos (62) años o mas, si son hombres; y todos los jubilados y pensionados por cualquier género, gozarán de beneficios tales como:

- 50% de descuento en los precios que cobran por la entrada a actividades recreativas y entretenimiento tales como: cines, teatros, eventos deportivos y demás espectáculos públicos
- 25% de descuento en la tarifa de pasaje aéreo.
- 25% de descuento del valor de consumo individual de comida de cualquier restaurante.
- 15% de descuento en los establecimientos de expendio de comidas rápidas con franquicias nacionales e internacionales.
- Descuentos en los precios regulares de hoteles, moteles y pensiones.
- 15% de descuento de la cuenta total por servicios de hospitales y clínicas privadas.
- 10% de descuento en las farmacias para el valor de los medicamentos que adquieran bajo prescripción medica.
- 20% de descuento en los honorarios por consultas de medicina en general y en especialidades médicas y quirúrgicas; 15% por servicios odontológicos; y 15% por servicios de optometría.
- 25% de descuento en la facturación de consumo mensual de energía eléctrica.
- 25% de descuento por servicios telefónicos.
- 20% del precio de todas las prótesis, así como de todos los aparatos y accesorios de ayuda.
- Los préstamos personales y comerciales estarán exentos de los impuestos estipulados en el Fondo Especial de Compensación de Intereses (FECI)
- Descuentos en puntos porcentuales sobres las tasas de interés en los préstamos hipotecarios de vivienda para uso propio.
- 20 años de exoneración o la congelación del impuesto de inmuebles, siempre que la vivienda este a su nombre y sea su única propiedad.
- Exoneración del pago de la tasa de valorización de su propiedad, siempre que esta sea unica y constituya su vivienda.
- Importar un carro para uso personal cada dos años sin pagar impuesto
- Descuento en el valor de los pasaportes, entre otros.

INCENTIVOS Y BENEFICIOS PARA LA INVERSION DE NUEVAS OBRAS EN PANAM?; CAPITULO III INCENTIVO AL FINANCIAMIENTO:
Artículo 8. Con el objeto de incentivar la inversión en nuevas obras y en actividades destinadas a ofrecer facilidades turísticas, se les otorga los siguientes incentivos fiscales a las personas naturales o jurídicas que se acojan a lo dispuesto en la presente Ley:
- Servicio de hospedaje público turístico: para la construcción, equipamiento, rehabilitación y desarrollo eficiente de establecimientos de alojamiento público señalados en el numeral 1 del Artículo 6 de esta Ley, cuya inversión mínima sea de trescientos mil balboas (B/.300,000.00) en el área metropolitana y, en el resto de la República, que la inversión mínima sea de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00) excluyendo el valor del terreno, con excepción de los albergues y hostales familiares, cuya inversión mínima será fijada por el Instituto Panameño de Turismo.

Las áreas mencionadas gozarán de los siguientes incentivos:
- Exoneración total por el término de veinte (20) años, del impuesto de importación, contribución, gravamen o derechos de cualquier denominación o clase, que recaigan sobre la introducción de materiales, enseres, muebles, equipos, naves y vehículos automotores con una capacidad mínima de ocho (8) pasajeros. Estos últimos deberán ser declarados indispensables para el normal desarrollo de la actividad turística por el Instituto Panameño de Turismo. Los materiales y equipos a exonerarse deben utilizarse en la construcción y equipamiento de los establecimientos de alojamiento público. El presente incentivo se otorgará si estos artículos no se producen en el país o no se producen en cantidad o calidad suficiente.
- Igualmente, están exonerados todos los equipos que introduzca la empresa con la finalidad de contribuir al ahorro de energía o los necesarios para la seguridad del área del proyecto.
- En el caso de las actividades de ecoturismo, señaladas en el Artículo 6 de esta Ley, se permitirá la exoneración del impuesto de importación de vehículos automotores de doble tracción con capacidad mínima de cinco (5) pasajeros.
- Exoneración del impuesto de inmuebles, por el término de veinte (20) años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Nacional de Turismo. Esta exoneración cubrirá todos los bienes inmuebles, propiedad de la empresa, siempre que estos sean íntegramente utilizados en las actividades turísticas.
- Exoneración a la empresa de todo impuesto o gravamen sobre su capital.
- Exoneración del pago de impuesto de muellaje y cualquier tasa sobre aterrizaje en muelles, aeropuertos o helipuertos de su propiedad, construidos o rehabilitados por la empresa. Estas facilidades podrán ser utilizadas en forma gratuita por el Estado.
- Exención del pago del impuesto sobre la renta causado por los intereses que devenguen los acreedores en operaciones destinadas a inversiones en establecimientos de alojamiento público.
- Para los fines del cómputo de depreciación sobre los bienes inmuebles se permitirá una tasa del diez por ciento (10%) por año, excluyendo el valor del terreno.

INCENTIVOS EN INVERSIONES EN LOS CONJUNTOS MONUMENTALES HIST?RICOS EN PANAMA:
Para las actividades contempladas en el numeral 5 del Artículo 6 de la presente Ley, las cuales estarán ubicadas en los Conjuntos Monumentales Históricos en las que el Instituto Nacional de Cultura autorice la construcción de obras dentro de sus predios, cuya inversión mínima sea de cien mil balboas (B/.100,000.00), excluyendo el valor del terreno, se otorgarán los siguientes incentivos:
- Exoneración por el término de diez (10) años del impuesto de inmuebles sobre el terreno y, por el término de treinta (30) años, sobre las mejoras efectuadas en el inmueble.
- Exoneración del impuesto sobre la renta de las utilidades de la empresa, durante los primeros cinco (5) años de la actividad comercial. Cumplido este término y por los siguientes cinco (5) años, podrá deducir como gasto las pérdidas sufridas durante los tres (3) ejercicios fiscales siguientes al período fiscal en el que se produjeron tales pérdidas.
- Exoneración por una sola vez del impuesto de importación de los equipos y materiales que se utilicen en la construcción, remodelación y equipamiento, siempre y cuando las mercancías no se produzcan en el país en cantidad y calidad suficiente y que no sean destinadas a la venta al público en general.

Artículo 9. Toda persona natural o jurídica que invierta en restauración o mantenimiento e iluminación de los Conjuntos Monumentales Históricos, parques municipales, parques nacionales, o cualquier otro sitio público; así como en la promoción y la capacitación turística, que a juicio del Ministerio de Hacienda y Tesoro y bajo la coordinación del Instituto Panameño de Turismo, considere que incentivo el desarrollo de la actividad turística, podrá considerar como gasto deducible lo invertido en tales obras.

INCENTIVO A EMPRESAS QUE SE DEDIQUEN A OPERAR TURISMO RECEPTIVO EN PANAMA:
Artículo 10. Las empresas que se dediquen a operar exclusivamente turismo receptivo en la República de Panamá, se les otorgará el siguiente incentivo fiscal:
- Exoneración cada tres (3) años del impuesto de importación de microbuses, limosinas, omnibuses, embarcaciones y los repuestos de estos equipos, siempre y cuando sean declarados por el Instituto Panameño de Turismo, indispensables para el funcionamiento adecuado del servicio turístico. Estos equipos podrán ser vendidos previo el pago de los impuestos correspondientes.

Artículo 11. Las personas naturales o jurídicas de transporte que brinden el servicio de transporte colectivo de turismo en los aeropuertos, muelles y hoteles, estarán exoneradas del impuesto de importación de l os vehículos automotores destinados exclusivamente a la actividad turística, siempre y cuando sean aprobados por el Instituto Panameño de Turismo.

Artículo 12. Para las empresas que se dediquen a las actividades de restaurantes, discotecas y clubes nocturnos, que sean declarados de interés turístico por el Instituto Panameño de Turismo y cuya inversión mínima sea de ciento veinte mil balboas (B/.120,000.00) en el área metropolitana y de veinte mil balboas (B/.20,000.00) en el resto de la República, excluyendo el valor del terreno, se les exonerará por el término de tres (3) años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Nacional de Turismo, del impuesto de importación de los materiales, equipos y enseres que se utilicen en la construcción y equipamiento del establecimiento, siempre y cuando no se produzcan el país, o no se produzcan en cantidad o calidad suficiente y que sean consideradas por el Instituto Panameño de Turismo importantes para el desarrollo de la actividad.

Artículo 13. Toda empresa que dentro del territorio nacional realice actividades de filmación de películas de largo metraje, que tengan carácter internacional, de eventos artísticos o deportivos o cualquier otra de naturaleza internacional que sean transmitidas al exterior, que proyecten antes durante o al final del evento imágenes que promuevan el turismo en la República de Panamá, gozará de los siguientes beneficios:
- Exoneración total del pago del impuesto sobre la renta derivado de las ganancias de dicho evento, salvo cuando el impuesto pagado en Panamá sea considerado como crédito fiscal en sus respectivos países.
- Exoneración total de cualquier impuesto nacional que regule el evento.
- Exoneración temporal del impuesto de importación, contribución, gravamen, tasas o derechos de cualquier clase o denominación que recaigan sobre la introducción de equipos, útiles, repuestos, material técnico que la empresa de comunicación introduzca para la transmisión a otros países y de todo el material que se utilice durante el evento, los cuales deberán ser reexportados al culminar la actividad.
- Exoneración del impuesto sobre la renta a los deportistas y artistas nacionales y extranjeros, que participen en los eventos.

Artículo 14. Están exonerados del impuesto de importación, todo material publicitario turístico, siempre y cuando sea de distribución gratuita, previa verificación del Instituto Panameño de Turismo. El Instituto Panameño de Turismo tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para aprobar u objetar los documentos a que se refiere este artículo.

BENEFICIO DE EXONERAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA LOS INGRESOS DERIVADOS DE:
Artículo 15. Están exonerados del impuesto sobre la renta los ingresos derivados de:
- La explotación de naves o aeronaves matriculadas en países extranjeros, si en estos países existe reciprocidad en cuanto al gravamen de los ingresos obtenidos en dicho país por naves de la marina mercante panameña o aeronaves de registro panameño;
- La explotación de naves o aeronaves de cualquier nacionalidad, por personas extranjeras residentes o no en el territorio nacional, siempre que el país de la nacionalidad de la persona natural o el país bajo cuyas leyes se haya constituido la persona jurídica, otorgue una exención equivalente a las personas jurídicas constituidas conforme a las leyes de la República de Panamá, o a las personas que hayan fijado su domicilio en la República de Panamá en virtud del principio de reciprocidad.

INCENTIVOS PARA LA CONSTRUCCION O REHABILITACION DE:
Artículo 16. Para la construcción, equipamiento, infraestructuras de acceso, rehabilitación y operación de centros de convenciones, parques recreativos, zoológicos, centros especializados en turismo, ecoturismo y marinas se le otorgará los siguientes incentivos fiscales:
- Exoneración por tres (3) años del impuesto de introducción de los materiales y equipos a utilizarse en la construcción y equipamiento, siempre que las mercancías no sean dedicadas a la venta, no se produzcan en el país y sean considerados por el Instituto Panameño de Turismo como importantes para el desarrollo de la actividad.
- Depreciación de los bienes inmuebles por un término de diez (10) años. 3. Exoneración del impuesto de inmuebles sobre las mejoras por el término de veinte (20) años.

INCENTIVOS PARA INVERSIONISTAS DE ZONAS DE DESARROLLO TURISTICO:
Artículo 17. El Consejo de Gabinete, a solicitud del Instituto Panameño de Turismo, podrá declarar zonas de desarrollo turístico de interés nacional, aquellas áreas que reúnan condiciones especiales para la atracción turística, pero que carezcan de la infraestructura básica para el desarrollo de la actividad. Las personas que inviertan en una zona de desarrollo turístico, y que realicen la inversión mínima que en la zona se señale, gozarán de los siguientes incentivos fiscales:
- Exoneración total por el término de veinte (20) años del pago del impuesto de inmuebles sobre los terrenos y mejoras, que sean de su propiedad y que utilice en actividades de desarrollo turístico.
- Exoneración total por el término de quince (15) años del pago del impuesto sobre la renta derivado de la actividad de la empresa.
- Exoneración total por el término de veinte (20) años del impuesto de importación, contribución o gravamen, así como del impuesto de transferencia de bienes muebles (ITBM) que recaigan sobre la importación de materiales, equipos, mobiliarios, accesorios, y repuestos que se utilicen en la construcción, rehabilitación y equipamiento del establecimiento, siempre y cuando, las mercancías no se produzcan en Panamá o no se produzcan en calidad y cantidad suficiente. Se entenderá como equipo para los fines de esta Ley, vehículos con capacidad mínima de ocho (8) pasajeros, aviones, helicópteros, lanchas, barcos o útiles deportivos, dedicados exclusivamente a actividades turísticas.
- Exoneración por veinte (20) años de los impuestos, contribuciones, gravámenes o derecho de cualquier clase o denominación que recaigan sobre el uso de los muelles o aeropuertos construidos por la empresa. Estas facilidades podrán ser utilizadas en forma gratuita por el Estado y de conformidad con el reglamento correspondiente.
- Exoneración por veinte (20) años del pago del impuesto sobre la renta causado por los intereses que devenguen los acreedores en operaciones destinadas a inversiones en la actividad turística a la que se dedicara.

Artículo 18. De no acogerse la empresa turística de hospedaje público o restaurantes, a las exoneraciones otorgadas en los artículos anteriores, la empresa cuya única actividad sea el turismo, según lo establece esta Ley y que la desarrolle fuera del área metropolitana, tendrá la opción de recibir un Certificado de Empleo al Turismo (CET) a favor de la empresa equivalente a un veintiuno y medio por ciento (21.5%) del salario bruto mensual del empleo generado a partir de la promulgación de esta Ley, siempre y cuando, dicho salario bruto mensual no supere los cuatrocientos balboas (B/.400.00). En el caso de los restaurantes esta opción tendrá un término de tres (3) años.

Artículo 19. Los Certificados de Empleo al Turismo (CET) a que se refiere esta Ley, serán emitidos por el Ministerio de Hacienda y Tesoro, en moneda nacional y servirán para el pago de los impuestos sobre la renta, sobre dividendo, complementario, inmuebles, importación y el de transferencia de bienes muebles.
Serán documentos nominativos transferibles por endoso, estarán exentos de toda clase de impuestos y no devengarán intereses.

Artículo 24. Exonérase del pago de cualquier clase de tasas, impuestos y servicios, en concepto de arribo y fondeo, aún aquellos que señala la costumbre, a los yates de turismo que visitan los puertos de Panamá y cuya estadía no exceda el plazo de noventa (90) días.
Las autoridades aduaneras cumplirán solamente con las labores rutinarias de registro. No será necesario el trámite de documentos por esas agencias. El ?rgano Ejecutivo reglamentará esta disposición.

INCENTIVOS AL PROPIETARIO, PROMOTOR O INVERSIONISTA:
Articulo 25. Se reconoce como gasto deducible de impuesto sobres la Renta el total invertido por cualquier persona natural o jurídica, en la construcción, rehabilitación, restauración, expansión, mantenimiento, iluminación o mejora de los parques, murallas, áreas verdes, iglesias o cualquier otro sitio de uso y fines públicos que se encuentren dentro del Conjunto Monumental Histórico del Casco Antiguo de la Ciudad de Panamá, siempre y cuando se haga con apego a la legislación vigente de Patrimonio Histórico.

Artículo 26. El propietario de una edificación localizada en el Casco Antiguo de la ciudad de Panamá que haya sido reconstruida o restaurada, en todo o en parte, quedara exonerado del pago del Impuesto sobre la Renta de las utilidades que reciba por el arrendamiento, venta o transferencia de alguna parte o todo el inmueble, por un termino de diez (10) años contados a partir del permiso de ocupación del todo o de la parte mejorada.

INCENTIVOS AL ARRENDATARIO:
Articulo 31. El arrendatario de una edificación construida, reconstruida o restaurada ubicada en el Casco Antiguo de la Ciudad de Panamá, que sea destinada para vivienda, podrá deducir de su renta bruta o ingresos generales, el canon que pague por el arrendamiento de la misma durante un periodo de cinco (5) años contados a partir del permiso de ocupación de la edificación arrendada.

INCENTIVOS PARA EDIFICACIONES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTOS:
Articulo 32: Las personas jurídicas que en calidad de propietarios, promotores o arrendatarios, destinen edificaciones o terrenos localizados en el Casco Antiguo de la Ciudad de Panamá para servir como áreas publicas de estacionamientos de vehículos, estarán exoneradas del Impuesto sobre la Renta de las utilidades que le produzca esta actividad, por un periodo de diez (10) años contados a partir del permiso de ocupación de la edificación o terreno que se trate.


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